Riesgos psicosociales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en el artículo 2, indica que el objeto de esta ley es “establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación y la formación de las personas trabajadoras en materia preventiva”.

La adaptación a los cambios rápidos que se producen en nuestra sociedad y en el mundo laboral expone a las personas a una serie de riesgos psicosociales como el estrés laboral, Burnout o “síndrome del quemado”, violencia en el trabajo, acoso, etc.

Aunque sus consecuencias no son tan evidentes como las de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no por ello son menos reales.

En los últimos años, estos riesgos psicosociales han ido adquiriendo cada vez más relevancia, por tanto, deben eliminarse o reducirse en lo posible para contribuir a mantener la salud de las personas trabajadoras.

La duración es de 2 horas

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